lunes, 23 de enero de 2017

Reconocimiento Agente de Autoridad a Funcionarios de Prisiones

AL GRUPO PARLAMENTARIO DE CIUDADANOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI•F), sindicato más representativo en las Administraciones Públicas, asiste con inquietud y preocupación ante el insoportable y continuo incremento de agresiones (físicas y verbales) que sufren los empleados públicos en los establecimientos penitenciarios. El Grupo Parlamentario al que nos dirigimos registró en el Congreso una Proposición No de Ley para incluir a los trabajadores de Instituciones Penitenciarias dentro del protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la AGE y los organismos públicos dependientes o vinculados a ella, lo que demuestra una especial sensibilidad hacia los problemas de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias (II.PP.). Es precisamente su comprensión hacia esta problemática de nuestro colectivo lo que, nuevamente, nos mueve a plantearles la siguiente petición: el Reconocimiento como agente de la autoridad a los funcionarios penitenciarios. Por tanto, solicitamos el reconocimiento como agente de la autoridad a los empleados públicos penitenciarios, tal y como sucede con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, el personal docente y el sanitario, etc., para disponer de una mayor protección jurídica y con el fin de que el testimonio sea válido como prueba y que disminuya la sensación de impunidad que tienen los trabajadores penitenciarios ante las agresiones. Nadie duda del ejercicio de autoridad que los funcionarios de prisiones han de ejercer en el interior de los Establecimientos Penitenciarios, pero lo cierto es que NINGUNA NORMA LES CONCEDE RANGO DE AUTORIDAD NI DE AGENTES DE LA AUTORIDAD, lo que tiene importantes consecuencias no sólo jurídico-penológicas, sino de desigual tratamiento en el reconocimiento social de su labor y en último término de descrédito, desafección y mala conciencia sobre el Sistema Penitenciario Español, instrumento de ejecución de penas y medidas de seguridad, fundamental para nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. También con importantes consecuencias prácticas en cuanto a la presunción de veracidad de los hechos que en el ejercicio de sus funciones constatan -partes de hechos informativos, partes de hechos que inician un procedimiento disciplinario, etc.-. En efecto, no se entiende el empecinamiento de los sucesivos legisladores y Administraciones Públicas en nuestro periodo democrático en tratar de dar una consideración jurídica y funcional al funcionario penitenciario idéntica a la del funcionario general, cuando es obvio que sus funciones difieren notablemente. De entrada con sólo pensar en una de las funciones esenciales de aquel como es la de retención y custodia de presos y penados (sin olvidar la primordial de reeducación y reinserción social). En la última reforma del Código Penal (por LO 1/2015 de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio) vuelve a omitir una referencia expresa al reconocimiento expreso como agentes de la autoridad de todos los funcionarios públicos penitenciarios. Pero sin embargo otorga un tratamiento similar al de agente de la autoridad a los funcionarios docentes y sanitarios. El legislador, con esta novedad, complica más el asunto pues no hay que olvidar que en las prisiones españolas trabajan funcionarios sanitarios y funcionarios docentes. ¿Acaso no se incurre en una clamorosa contradicción legal y laboral, sin entrar en vulneración del derecho de igualdad constitucional? Los problemas no acaban ahí, porque el art. 551 del CP cuando dice que “Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el art. anterior (que regula el tipo básico) siempre que el atentado se cometa … 4º cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario”, no está haciendo un reconocimiento abierto tampoco a la condición de agente de la autoridad del funcionario de prisiones, planteando por otro lado un supuesto muy residual, afortunadamente, en nuestras prisiones. Los profesionales penitenciarios sabemos que la inmensa mayoría de los “atentados” que sufrimos en las prisiones no derivan de motines, plantes o incidentes colectivos, sino de quehaceres más rutinarios. Por si fuera poco, la confusión o perplejidad se agrava cuando el art. 554 CP (castigado con las mismas penas por los atentados sufridos) considera tácitamente como agentes de la autoridad a: miembros de las Fuerzas Armadas uniformados, a las personas que acudan en auxilio de aquellos, a bomberos, miembros del personal sanitario o equipos de socorro, incluso personal de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A mayores de lo dicho, no se incluye como sujeto pasivo del delito previsto en el artículo 556 del CP a los funcionarios públicos y, por extensión, a los de Instituciones Penitenciarias, lo que nos resulta intolerable. En Madrid, a 18 de enero de 2017

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