lunes, 16 de enero de 2017

PECULIO

A LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS C/ Alcalá 38-40, Madrid 28014 La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI•F, Sindicato más representativo en las Administraciones Públicas, con CIF-79 514378, por medio del presente escrito y por los motivos que se expresan, eleva la siguiente RECLAMACIÓN: 1º.- Que el pasado 30 de julio se publicó en el BOE la Resolución de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios por la que se convoca licitación pública para la contratación del servicio de gestión de las cuentas bancarias de Administración, Haberes y Peculio de los Servicios Centrales y Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, si bien meses después ha tenido que declararlo desierto, después de que a la licitación no se presentara ninguna entidad bancaria. El contrato se licitó como “negociado con publicidad” y pretendía adjudicar la gestión de 3 grupos de cuentas, siendo una de ellas la destinada a la “gestión de peculio.” 2º.- Que por la Instrucción 1/2017, de 2 de enero, de la Secretaria General de II.PP., relativo al Depósito de dinero en la cuenta de peculio de los internos a través del sistema de ventanilla en los centros penitenciarios, primero, acuerda que por parte de los responsables de los Centros Penitenciarios se dispondrá de los medios personales y recursos necesarios para asegurar el efectivo funcionamiento de las ventanillas en los establecimientos penitenciarios que, en horario suficiente y especialmente durante las visitas, posibilite a las personas autorizadas realizar ingresos en el fondo de peculio de los internos y, segundo, acuerda igualmente que se proceda a remover los obstáculos que impidan la adecuada custodia de los montantes generados por los ingresos en efectivo, a través de las referidas ventanillas, en el Fondo de Peculio. 3º.- Debemos destacar que, como ha denunciado repetidamente esta Organización Sindical, el déficit de personal en las instituciones penitenciarias es clamoroso y las funciones que ha de realizar el personal han aumentado con nuevos cometidos (por ejemplo, el R.D. 840/2011, de 17 de junio, relativo a la ejecución de penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente y de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad), por lo que el trabajo no disminuye pero los empleados públicos sí. 4º.- La experiencia nos indica que el volumen de dinero metálico que se recoge a través de la “ventanilla” es importante y generador de dificultades como: a) Un primer asunto que se nos plantea es que el realizar operaciones con dinero en efectivo tiene el riesgo añadido de que puedan ocurrir errores que den lugar a que, a la hora de hacer caja, pueda existir un desajuste negativo en las cuentas. ¿Por qué se dan estos desajustes? Por errores en cobros y pagos o pérdidas involuntarias de dinero. Lógicamente, estamos hablando de algo involuntario, sin querer. En estos casos pueden pasar dos cosas, que la Administración asuma la falta o que lo haga el trabajador. En el último caso y si esto fuese así, el trabajador debería recibir un complemento especial (similar al complemento de quebranto de caja, también conocido como quebranto de moneda) que compensa el riesgo que se puede dar en estos casos. b) Un segundo problema es el de la moneda falsa o el de la procedencia de los ingresos en efectivo, por lo que su verificación que no puede corresponder al empleado público penitenciario. c) Tampoco se puede asegurar que el ingreso en efectivo recibido por ventanilla procede de personas autorizadas o no. d) La premura, el poco tiempo y precipitación de la Instrucción 1/2017 para que los responsables de los centros arbitren soluciones para asegurar el funcionamiento de las citadas ventanillas, puede dar lugar a soluciones improvisadas para un asunto tan importante como es el de la recepción de ingresos en efectivo. Por tanto, SOLICITAMOS: 1º.- Que se suspenda la entrada en vigor de la referida Instrucción 1/2017 hasta que la Secretaría General de II.PP. no proporcione los medios personales adecuados y los recursos necesarios para asegurar el efectivo funcionamiento de las ventanillas de los establecimientos penitenciarios, según preceptúa el art. 14 de la L. O. 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que establece: La Administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios y cumplimiento de sus fines. 2º.- Que se proporcione al departamento encargado del cometido al que se refiere la precitada Instrucción de TPV o un mecanismo análogo que permitan el ingreso con tarjeta bancaria y con cargo en cuenta, o, subsidiariamente, que se proporcione al citado departamento: efectivos suficientes, una caja fuerte, un detector automático de moneda falsificada y se acondicione el lugar de trabajo del encargado de la recepción del efectivo metálico conforme a la importancia y características del cometido encomendado. 3º.- Que, como se ha indicado, el realizar operaciones con dinero en efectivo tiene el riesgo añadido de que puedan ocurrir errores involuntarios que den lugar a que, a la hora de hacer caja, pueda existir un desajuste negativo en las cuentas; pues bien, cuando exista este desajuste negativo, la Administración deberá asumir la falta. Si la citada falta debiera ser asumida por el empleado, éste deberá recibir un complemento especial (similar al complemento de quebranto de caja, también conocido como quebranto de moneda) que compensa el riesgo que se puede dar en estos casos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario