lunes, 23 de enero de 2017

Reconocimiento Agente de Autoridad a Funcionarios de Prisiones

AL GRUPO PARLAMENTARIO DE CIUDADANOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI•F), sindicato más representativo en las Administraciones Públicas, asiste con inquietud y preocupación ante el insoportable y continuo incremento de agresiones (físicas y verbales) que sufren los empleados públicos en los establecimientos penitenciarios. El Grupo Parlamentario al que nos dirigimos registró en el Congreso una Proposición No de Ley para incluir a los trabajadores de Instituciones Penitenciarias dentro del protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la AGE y los organismos públicos dependientes o vinculados a ella, lo que demuestra una especial sensibilidad hacia los problemas de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias (II.PP.). Es precisamente su comprensión hacia esta problemática de nuestro colectivo lo que, nuevamente, nos mueve a plantearles la siguiente petición: el Reconocimiento como agente de la autoridad a los funcionarios penitenciarios. Por tanto, solicitamos el reconocimiento como agente de la autoridad a los empleados públicos penitenciarios, tal y como sucede con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, el personal docente y el sanitario, etc., para disponer de una mayor protección jurídica y con el fin de que el testimonio sea válido como prueba y que disminuya la sensación de impunidad que tienen los trabajadores penitenciarios ante las agresiones. Nadie duda del ejercicio de autoridad que los funcionarios de prisiones han de ejercer en el interior de los Establecimientos Penitenciarios, pero lo cierto es que NINGUNA NORMA LES CONCEDE RANGO DE AUTORIDAD NI DE AGENTES DE LA AUTORIDAD, lo que tiene importantes consecuencias no sólo jurídico-penológicas, sino de desigual tratamiento en el reconocimiento social de su labor y en último término de descrédito, desafección y mala conciencia sobre el Sistema Penitenciario Español, instrumento de ejecución de penas y medidas de seguridad, fundamental para nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. También con importantes consecuencias prácticas en cuanto a la presunción de veracidad de los hechos que en el ejercicio de sus funciones constatan -partes de hechos informativos, partes de hechos que inician un procedimiento disciplinario, etc.-. En efecto, no se entiende el empecinamiento de los sucesivos legisladores y Administraciones Públicas en nuestro periodo democrático en tratar de dar una consideración jurídica y funcional al funcionario penitenciario idéntica a la del funcionario general, cuando es obvio que sus funciones difieren notablemente. De entrada con sólo pensar en una de las funciones esenciales de aquel como es la de retención y custodia de presos y penados (sin olvidar la primordial de reeducación y reinserción social). En la última reforma del Código Penal (por LO 1/2015 de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio) vuelve a omitir una referencia expresa al reconocimiento expreso como agentes de la autoridad de todos los funcionarios públicos penitenciarios. Pero sin embargo otorga un tratamiento similar al de agente de la autoridad a los funcionarios docentes y sanitarios. El legislador, con esta novedad, complica más el asunto pues no hay que olvidar que en las prisiones españolas trabajan funcionarios sanitarios y funcionarios docentes. ¿Acaso no se incurre en una clamorosa contradicción legal y laboral, sin entrar en vulneración del derecho de igualdad constitucional? Los problemas no acaban ahí, porque el art. 551 del CP cuando dice que “Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el art. anterior (que regula el tipo básico) siempre que el atentado se cometa … 4º cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario”, no está haciendo un reconocimiento abierto tampoco a la condición de agente de la autoridad del funcionario de prisiones, planteando por otro lado un supuesto muy residual, afortunadamente, en nuestras prisiones. Los profesionales penitenciarios sabemos que la inmensa mayoría de los “atentados” que sufrimos en las prisiones no derivan de motines, plantes o incidentes colectivos, sino de quehaceres más rutinarios. Por si fuera poco, la confusión o perplejidad se agrava cuando el art. 554 CP (castigado con las mismas penas por los atentados sufridos) considera tácitamente como agentes de la autoridad a: miembros de las Fuerzas Armadas uniformados, a las personas que acudan en auxilio de aquellos, a bomberos, miembros del personal sanitario o equipos de socorro, incluso personal de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A mayores de lo dicho, no se incluye como sujeto pasivo del delito previsto en el artículo 556 del CP a los funcionarios públicos y, por extensión, a los de Instituciones Penitenciarias, lo que nos resulta intolerable. En Madrid, a 18 de enero de 2017

domingo, 22 de enero de 2017

NO AL CIERRE DE LA MODELO

Los sindicatos de trabajadores penitenciarios de Catalunya temen que el futuro cierre de la prisión Model de Barcelona, que puede ser este mismo año 2017, suponga una mayor conflictividad en otros centros penitenciarios, donde aumentará la ocupación, ahora relativamente baja. Tampoco quieren que el traslado de los funcionarios e interinos de la prisión del Eixample suponga cambios de ubicación no voluntarios de los trabajadores de las otras prisiones, y alertan de que se podría perjudicar la carrera profesional de algunos de los empleados públicos. Aunque el conseller de Justícia, Carles Mundó, aseguró este jueves que no habrá ningún despido, los representantes sindicales no se lo acaban de creer, y le recriminan que el departamento no los haya informado oficialmente de las fechas de los traslados o de cómo se reubicarán los trabajadores públicos. Desde el sindicato CSIF, mayoritario en el sector, el responsable de prisiones, Juan Luis Escudero, ha asegurado a la ACN que ya ha habido centros penitenciarios, como Brians 1, a los que se ha notificado internamente que a partir de febrero llegarán los primeros internos preventivos. Escudero interpreta esta orden interna como una muestra que la Model cada vez recibirá menos presos, y estima que en julio el centro penitenciario de preventivos de Barcelona podría dejar definitivamente de funcionar. Ante la falta de información oficial, sin embargo, reclama al departamento que no "engañe" a los trabajadores y exponga cuál será el calendario concreto de cierre de la Model. Harían falta reformas En los centros penitenciarios de Brians 1 y 2, en Sant Esteve Sesrovires (Baix Llobregat), esta falta de información concreta genera "desconfianza" e "intranquilidad" entre los trabajadores, que están a la expectativa de saber cómo se traducirá el posible traslado de presos preventivos. Desde Brians 1, Ivan Buendia, del sindicato CSIF, confirma que el centro tiene espacio libre para acoger parte de los internos derivados de la Model, pero advierte que hay varias celdas inoperativas porque los últimos años no se han hecho tareas de mantenimiento. En este sentido, el representante sindical en Brians 2, Alberto Gómez, también alerta de los riesgos de llenar todas las plazas libres con internos trasladados, ya que cree que se puede llegar a la "masificación". Gómez recuerda que años atrás se dio esta situación en centros como Quatre Camins y Brians, y asegura que eso sería "alarmante" porque se dispararía la conflictividad. "Si tienen que desnudar a un santo para vestir otro, tendremos un problema", concluye. Ampliar el departamento Por otra parte, los representantes de los trabajadores de Brians 1 y 2 coinciden en decir que el traslado de los internos preventivos requeriría una reestructuración de diferentes áreas de trabajo de los centros penitenciarios. Buendia ha puesto como ejemplo el departamento de control de entradas y salidas a Brians 1, donde dice que sería "absolutamente necesario" habilitar un turno de noche, actualmente inexistente. También asegura que se tendría que ampliar el departamento de ingresos, ya que cuestiona que pueda absorber un volumen de trabajo más elevado. Al mismo tiempo, los trabajadores recelan de la redistribución de los internos en Sant Esteve Sesrovires por el incremento de gastos que habrá en desplazamientos a la Ciutat de la Justícia de Barcelona para acudir a las citaciones judiciales, teniendo en cuenta que la distancia es muy superior a la de la Model. Finalmente, temen que el cierre del centro de preventivos de Barcelona también repercuta en los trabajadores públicos interinos, los cuales prevén que serán despedidos para poder ofrecer plazas a los funcionarios de la Model, a quien la Generalitat tendrá que trasladar para preservarles el puesto de trabajo. Para evitar todas estas situaciones, exigen que el cierre de la Model vaya acompañado de la construcción del nuevo centro penitenciario de la Zona Franca.

lunes, 16 de enero de 2017

PECULIO

A LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS C/ Alcalá 38-40, Madrid 28014 La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI•F, Sindicato más representativo en las Administraciones Públicas, con CIF-79 514378, por medio del presente escrito y por los motivos que se expresan, eleva la siguiente RECLAMACIÓN: 1º.- Que el pasado 30 de julio se publicó en el BOE la Resolución de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios por la que se convoca licitación pública para la contratación del servicio de gestión de las cuentas bancarias de Administración, Haberes y Peculio de los Servicios Centrales y Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, si bien meses después ha tenido que declararlo desierto, después de que a la licitación no se presentara ninguna entidad bancaria. El contrato se licitó como “negociado con publicidad” y pretendía adjudicar la gestión de 3 grupos de cuentas, siendo una de ellas la destinada a la “gestión de peculio.” 2º.- Que por la Instrucción 1/2017, de 2 de enero, de la Secretaria General de II.PP., relativo al Depósito de dinero en la cuenta de peculio de los internos a través del sistema de ventanilla en los centros penitenciarios, primero, acuerda que por parte de los responsables de los Centros Penitenciarios se dispondrá de los medios personales y recursos necesarios para asegurar el efectivo funcionamiento de las ventanillas en los establecimientos penitenciarios que, en horario suficiente y especialmente durante las visitas, posibilite a las personas autorizadas realizar ingresos en el fondo de peculio de los internos y, segundo, acuerda igualmente que se proceda a remover los obstáculos que impidan la adecuada custodia de los montantes generados por los ingresos en efectivo, a través de las referidas ventanillas, en el Fondo de Peculio. 3º.- Debemos destacar que, como ha denunciado repetidamente esta Organización Sindical, el déficit de personal en las instituciones penitenciarias es clamoroso y las funciones que ha de realizar el personal han aumentado con nuevos cometidos (por ejemplo, el R.D. 840/2011, de 17 de junio, relativo a la ejecución de penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente y de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad), por lo que el trabajo no disminuye pero los empleados públicos sí. 4º.- La experiencia nos indica que el volumen de dinero metálico que se recoge a través de la “ventanilla” es importante y generador de dificultades como: a) Un primer asunto que se nos plantea es que el realizar operaciones con dinero en efectivo tiene el riesgo añadido de que puedan ocurrir errores que den lugar a que, a la hora de hacer caja, pueda existir un desajuste negativo en las cuentas. ¿Por qué se dan estos desajustes? Por errores en cobros y pagos o pérdidas involuntarias de dinero. Lógicamente, estamos hablando de algo involuntario, sin querer. En estos casos pueden pasar dos cosas, que la Administración asuma la falta o que lo haga el trabajador. En el último caso y si esto fuese así, el trabajador debería recibir un complemento especial (similar al complemento de quebranto de caja, también conocido como quebranto de moneda) que compensa el riesgo que se puede dar en estos casos. b) Un segundo problema es el de la moneda falsa o el de la procedencia de los ingresos en efectivo, por lo que su verificación que no puede corresponder al empleado público penitenciario. c) Tampoco se puede asegurar que el ingreso en efectivo recibido por ventanilla procede de personas autorizadas o no. d) La premura, el poco tiempo y precipitación de la Instrucción 1/2017 para que los responsables de los centros arbitren soluciones para asegurar el funcionamiento de las citadas ventanillas, puede dar lugar a soluciones improvisadas para un asunto tan importante como es el de la recepción de ingresos en efectivo. Por tanto, SOLICITAMOS: 1º.- Que se suspenda la entrada en vigor de la referida Instrucción 1/2017 hasta que la Secretaría General de II.PP. no proporcione los medios personales adecuados y los recursos necesarios para asegurar el efectivo funcionamiento de las ventanillas de los establecimientos penitenciarios, según preceptúa el art. 14 de la L. O. 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que establece: La Administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios y cumplimiento de sus fines. 2º.- Que se proporcione al departamento encargado del cometido al que se refiere la precitada Instrucción de TPV o un mecanismo análogo que permitan el ingreso con tarjeta bancaria y con cargo en cuenta, o, subsidiariamente, que se proporcione al citado departamento: efectivos suficientes, una caja fuerte, un detector automático de moneda falsificada y se acondicione el lugar de trabajo del encargado de la recepción del efectivo metálico conforme a la importancia y características del cometido encomendado. 3º.- Que, como se ha indicado, el realizar operaciones con dinero en efectivo tiene el riesgo añadido de que puedan ocurrir errores involuntarios que den lugar a que, a la hora de hacer caja, pueda existir un desajuste negativo en las cuentas; pues bien, cuando exista este desajuste negativo, la Administración deberá asumir la falta. Si la citada falta debiera ser asumida por el empleado, éste deberá recibir un complemento especial (similar al complemento de quebranto de caja, también conocido como quebranto de moneda) que compensa el riesgo que se puede dar en estos casos.

miércoles, 4 de enero de 2017

Interior formará a los funcionarios de prisiones para afrontar las agresiones

Interior formará a los funcionarios de prisiones para afrontar las agresiones Posted: 25 Dec 2016 11:16 PM PST El Ministerio de Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ha redactado un protocolo para afrontar el incremento de las situaciones de violencia y las agresiones a empleados públicos en las cárceles españolas, que denuncia de manera reiterada la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F). Según datos recabados por CSI-F, en 2016 se registraron al menos 220 agresiones de internos al personal funcionario (54 de ellas, graves), lo que supone una agresión de media cada dos días, superando los incidentes violentos de 2015 (140 agresiones). “Hay unos 15.000 funcionarios de centros penitenciarios, cuando debería haber 20.000″, explica a bez.es el responsable de prisiones de CSI-F, José Manuel Couso, que identifica la falta de personal y la carencia de formación específica de los trabajadores como las dos principales falencias para para hacer frente a situaciones de agresión física. Se pone él mismo como ejemplo, y dice que es la situación es generalizada. “Llevo 32 años trabajando y solamente me ofrecieron un curso de reciclado y ninguno de defensa personal o de saber cómo reaccionar ante agresiones”, cuenta. En este sentido, considera que la falta de formación no sólo se relaciona con cómo enfrentarse físicamente a un ataque, sino cómo hacerlo psicológicamente. “Sólo contamos con el sentido común, pero necesitaríamos herramientas profesionales que nos ayuden a saber cómo hacerlo ante determinadas situaciones y perfiles”, explica. EN ese sentido, señala que la aparición de nuevos perfiles de reclusos, como los yihadistas, les deja especialmente vulnerables. Falta de personal y plantilla envejecida La cuestión de la falta de personal, dice Couso, queda clara en que las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de cada centro no están completas. “Existe una media del entorno de los 50 funcionarios menos que los que corresponden por centro”, señala. En la actualidad, hay 3.400 plazas vacantes entre bajas vegetativas (jubilaciones, defunciones, incapacidad o excedencia) y plazas no cubiertas por la práctica ausencia de oferta de empleo público. Entre 2011 y 2014 sólo se han ofertado 174 plazas. Además, según los datos del CSI-F, el 35% de los funcionarios son mayores de 50 años y uno de cada tres está a punto de jubilarse, lo que lleva a enfrentarse a un problema doble: que paulatinamente va a haber cada vez más jubilaciones, y que un funcionario de esa edad, y además sin formación específica, puede tener inconvenientes al enfrentarse con jóvenes que apenas superan la veintena. Desde CSI-F no se explican por qué puede haber subido tanto la cantidad de agresiones registradas, puesto que el número de internos no es mayor que el año pasado. Sí apuntan que el elevado número podría deberse a la sobreocupación (por ejemplo, hay centros con una población reclusa de entre el 130 y el 140% por ciento de ocupación), el envejecimiento de la plantilla. El 38 por ciento de los funcionarios tienen más de 50 años, la falta de plantilla de Psiquiatría y asistencia psicológica (un 45% de la población reclusa tiene alguna patología psiquiátrica y pese a ello los centros carecen de personal de psiquiatría de carrera: únicamente hay visitas de psiquiatras 2 o tres veces al mes; Un borrador sin detalles El borrador de protocolo, al que tuvo acceso bez.es, marca la necesidad de diseñar medidas preventivas y apunta algunas causas de las agresiones: déficits en las medidas de seguridad, no disponer de medios de protección, falta de personal, falta de procedimiento de actuación y rotación sistemática de los trabajadores. Además, Instituciones Penitenciarias admite que no dispone de un registro único y específico de agresiones que sufren sus empleados. CSI-F ya consiguió un protocolo en el ámbito de la Administración General del Estado (además de uno específico para las oficinas de empleo) que dejó fuera a la plantilla de Instituciones Penitenciarias. Según datos recabados por CSI-F del Registro Central de Personal, casi la mitad de la plantilla, un total 10.537 personas, tiene más de 50 años y por tanto se jubilará a lo largo de los próximos 10-15 años (el personal funcionario tiene posibilidad de acogerse a la jubilación a los 60). De estos, 1.130 personas tienen más de 60 y por tanto se jubilarán de manera inminente. Según los registros del CSI-F, en los últimos diez años, la cifra de agresiones a funcionarios por parte de internos se eleva a más de 2.000. Estas cifras han sido recabadas por los delegados de personal de CSI-F y a través de informaciones de los medios de comunicación, dado que el Ministerio de Interior no facilita los datos. “En las prisiones de España tenemos los índices más altos de agresiones a Empleados Públicos de toda la Administración General del Estado, donde año tras año se incrementan sustancialmente sin que la Administración Penitenciaria ponga las medidas necesarias para reducir esta situación”, señala CSI-F en un comunicado.