Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social
A solicitud del interesado, se admite totalizar los períodos de cotización sucesivos o
alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes
del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para
establecer el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma. (Real Decreto 691/1991, de 12
de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social). La pensión
es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las
últimas cotizaciones. Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de
Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se
entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de
equivalencias:
Prestación de servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador
Para calcular la pensión de jubilación se toma en consideración todo el historial administrativo
del Funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el
servicio activo. A tales efectos se aplica una fórmula que viene recogida en el artículo 31.2 del
RDL 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases
Pasivas del Estado.
Información previa a la jubilación
Los Funcionarios civiles pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas que estén considerando
la posibilidad de jubilarse en un futuro próximo tienen la posibilidad de obtener información
sobre el importe aproximado de su futura pensión.
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/
infoFuturaPension/Paginas/infoPreviaJubilacion.aspx
PENSIONES DE
JUBILACIÓN 2018
Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas
1 (Grupo 1+Autónomos licenciados e ingenieros) A1
2 (Grupo 2+ Autónomos ingenieros Técnicos y peritos) A2
3 (Grupo 3,4,5 y 8 Autónomos en general) C1
4 (Grupos 7 y 9) C2
5 (Grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E / Agrupaciones Profesionales