domingo, 26 de mayo de 2013

CSI.F DENUNCIA :CINCO FUNCIONARIOS AGREDIDOS EN MORON

CSI.F - DENUNCIA
CINCO FUNCIONARIOS AGREDIDOS
EN LA PRISION DE MORON
      Claudio Esteban, como Coordinador de CSI.F - Prisiones - Sevilla : Comunica la grave agresion ocasionada por el preso de Aislamiento Fco Marin Garcia a cinco Funcionarios que resultaron lesionados ; teniendo , dos de ellos, que ser trasladados al hospital de Osuna , para ser asistidos, sin tener todavia pronostico alguno.
 
      A media mañana el citado preso se encontraba agresivo y violento, gritando e insultando a los funcionarios, al llamarle la atencion los funcionarios, arremetió contra ellos agrediendoles, teniendo que ser necesario la ayuda de otros compañeros de otros modulos para poder trasladarlo a su celda ; durante este trascurso de tiempo acaecieron las agresiones con patadas, puñetazos, etc . teniendo en cuenta que el preso es de gran corpulencia, fue arduo y complejo el traslado.
 
    Claudio Esteban, desde CSI.F denunciamos una vez más la carencia de medios y personal para trabajar con este tipo de presos, además de la falta de apoyo por parte de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.           Sevilla a 26 de mayo del 2013
                               Fdo. Claudio Esteban
                        Coordinador de CSI.F - Prisiones - Sevilla

sábado, 25 de mayo de 2013

LA JUNTA DE PERSONAL DE SEVILLA DENUNCIA LA ACTUACIÓN DE LOS INSPECTORES

Desde la Junta de Personal de Sevilla, y de forma UNÁNIME, a propuesta de CSI.F, se ha denunciado la conducta extralimitada de los Inspectores de la Secretaria General en la Prisión de Sevilla 1, ante el Secretario General, Ángel Yuste,

 

jueves, 16 de mayo de 2013

CSIF EXIGE ACTUAR CONTRA LOS INSPECTORES POR SU TEMERARIA ACTUACION

 

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CSIF exige actuar contra los inspectores de Sevilla-I por su "temeraria" actuación al entrar sin autorización

El sindicato CSIF ha remitido un escrito al subdirector general de Inspección Penitenciaria, José María Pérez, en el que le solicita que "depure responsabilidades" contra los inspectores que entraron la pasada semana en la cárcel de Sevilla-I y sorprendieron a varios funcionarios del turno de noche durmiendo, ya que incumplieron la normativa según la cual "por la noche no se abrirá sin previo conocimiento y autorización del jefe de servicios". 

El sindicato CSIF ha remitido un escrito al subdirector general de Inspección Penitenciaria, José María Pérez, en el que le solicita que "depure responsabilidades" contra los inspectores que entraron la pasada semana en la cárcel de Sevilla-I y sorprendieron a varios funcionarios del turno de noche durmiendo, ya que incumplieron la normativa según la cual "por la noche no se abrirá sin previo conocimiento y autorización del jefe de servicios".
En el escrito, consultado por Europa Press, el presidente nacional del sector de Instituciones Penitenciarias de CSIF, Adolfo Fernández, señala que dicha inspección, realizada en la madrugada del día 9 de mayo, "no hace otra cosa que aumentar, cuando no confirmar, las sospechas sobre la existencia de una campaña voraz de desprestigio y linchamiento mediático de los empleados públicos penitenciarios".
A su juicio, ello "atenta contra la honorabilidad y la honestidad profesional de los mismos, para, con ello y con la excusa de la crisis económica, auspiciar la privatización de la seguridad interior de los centros penitenciarios".

"cabeza de turco"
Al hilo, asevera que "si los inspectores de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias opinaran haber observado deficiencias en el servicio, depúrense las responsabilidades, pero empezando por ellos mismos, que vulneraron, en aras a intentar conseguir una cabeza de turco que ofrecer por su temeraria actuación, la normativa aplicable que impone que por la noche no se abrirá sin previo conocimiento y autorización del jefe de servicios", según el artículo 307 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto.
Asimismo, alude al artículo 283 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que dispone que "el jefe de servicios es el encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del centro, y en consecuencia, adoptará provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta de ellas al director".
El responsable sindical asevera que "si pudiera existir alguna merma de la seguridad en el centro penitenciario, ésta se debería a la escasez de funcionarios, cuyo número ha disminuido mucho en los últimos años, hasta el punto de que hay un déficit de plantilla de alrededor del 15 por ciento".

"desmoralización" entre los funcionarios
"Con la actuación que se objeta de la Secretaría General no se consigue que haya más efectivos, sino el desprestigio y el linchamiento mediático de un colectivo profesional que lo único que ha recibido en los últimos años ha sido la pérdida de retribuciones y derechos, cundiendo la desmoralización y la desconfianza entre los mismos", concluye Adolfo Fernández.
Tras dicha inspección, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha resuelto abrir expediente disciplinario por falta muy grave a, al menos, seis funcionarios de la cárcel de Sevilla-I que fueron sorprendidos durmiendo, lo que coincidió además con la dimisión al día siguiente de la directora de la cárcel, Ana Isabel Martín Díaz.
Fuentes penitenciarias han informado a Europa Press de que la Secretaría General del ramo ha notificado esta misma semana la apertura de expediente por falta muy grave a cinco funcionarios y al jefe de servicios del turno de noche de la cárcel sevillana.

Sigue sin aceptarse la dimisión de la directora de la cárcel
 

domingo, 5 de mayo de 2013

LA INSPECCION DE LA NOCHE DEL DIA 9 de marzo ENTRO EN LA PRISION ILEGALMENTE

Reglamento Penitenciario Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Disposición transitoria tercera. Servicios, unidades y puestos de trabajo de los centros penitenciarios El contenido de los arts. 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, se mantendrá vigente, con rango de resolución del centro directivo de la Administración penitenciaria correspondiente, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento Penitenciario que se aprueba por este Real Decreto, hasta que por el centro directivo correspondiente se dicte la resolución que establezca la nueva regulación de la organización de los servicios y unidades de los centros penitenciarios, así como las funciones de cada uno de los puestos de trabajo de los mismos.

C. UNIDADES DE SERVICIO DE RASTRILLO<. Artículo 307. 1.

 Las Unidades de servicio de rastrillo estarán integradas por uno o dos de éstos cuando se hallen en proximidad inmediata, y por los locales o dependencias anejos, constituyendo un punto de paso. 2. El funcionario encargado de la Unidad tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar personalmente las operaciones de apertura y cierre, conservando en todo momento, las llaves en su poder durante el servicio. Por la noche no abrirá sin previo conocimiento y autorización del Jefe de Servicios. b) Cuidar que no entren en el Establecimiento ni salgan del mismo más que los funcionarios de la plantilla y las personas debidamente autorizadas o que por razón de su cargo deban tener acceso al mismo. c) Impedir, cuando se trate de rastrillos interiores, el paso de los internos, salvo cuando exista orden escrita superior, exigiendo la firma del funcionario que se haga cargo de los mismos. d) Identificar individualmente o constatar numéricamente el contingente de internos, con anotación de la hora en que se produce el movimiento de los mismos. Asimismo, diligenciar las órdenes de libertad, traslados o salidas a diligencias o a trabajos en el exterior. e) Mantener despejado el rastrillo, impidiendo a los internos su permanencia o aglomeración junto al mismo y cuidar la limpieza y orden en el rastrillo y sus dependencias. f) Cumplir cualquier otra tarea que, relacionada con este servicio, le sea encomendada por sus superiores.

PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor. El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa (Art. 9.3). En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce en: - Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta superioridad de la Constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (super legalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (super legalidad formal). - Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales de Derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos. - Superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas. La doctrina discute si las relaciones entre la ley orgánica y la ley ordinaria se rigen por el principio de jerarquía según el cual la ley orgánica sería superior, o por el de competencia, lo que supondría que ambas tienen el mismo rango. -A su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores según