domingo, 22 de marzo de 2020

A LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

A LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las Administraciones Públicas y
mayoritario en las Mesas de Negociación de II.PP. y de Función
Pública, con CIF G-79514378, formula la siguiente
RECLAMACIÓN
1º.- Que la problemática derivada de la evolución de la actual
situación sanitaria en España producida por el coronavirus COVID-
19 ha dado lugar a la gradual adopción de medidas excepcionales,
llegando a ser necesario que el Gobierno de España declare el
estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo de 15
días naturales por estimar que concurre el supuesto previsto en el
artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados
de alarma, excepción y sitio que, con las garantías y condiciones
previstas en la misma, contempla la posibilidad de su declaración
en caso de “crisis sanitarias, tales como epidemias y
situaciones de contaminación graves”.
2º.- Que el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo, establece en su artículo 3 que “El empresario
deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de
los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud
de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales
riesgos se reduzcan al mínimo”; y añade en su Anexo II que “los
lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus
respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y
siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en
condiciones higiénicas adecuadas”.
3º.- Pues bien, el coronavirus está donde están las personas,
donde habitan y donde trabajan, por lo que se hace necesario,
además de una escrupulosa limpieza, la desinfección general y
diaria de todos los lugares, locales, equipos, instalaciones y
elementos del centro de trabajo, prestando especial atención a
todas las superficies con las que los trabajadores puedan entrar en
contacto, independientemente que sean puestos de trabajo
unipersonales o no, estén ocupados las 24 h. del día los 365 días al
año o no, o que se trate de departamentos o locales interiores o
exteriores.
4º.- Que el producto a utilizar en dichas limpiezas debe ser el que
recomienden las autoridades sanitarias por su mayor capacidad de
desinfección.
5º.- Que los Centros Penitenciarios tengan previsto con empresas
especializadas la limpieza de las zonas contagiadas consistentes
en nebulizar esas zonas con agua con desinfectante.
En su virtud,
SOLICITA se sirva admitir este escrito y, en suma, ordenar
una escrupulosa limpieza y desinfección de las dependencias,
locales y puestos de trabajo de los servicios centrales y periféricos
de la Administración Penitenciaria, al objeto de evitar o minimizar el
riesgo de contagio del coronavirus entre los profesionales de la
Institución y se tenga previsto la limpieza con empresas
especializadas de las zonas contagiadas.
En Madrid, a 16 de marzo de 2020
 
Responsable Nacional

DENUNCIA AL MINISTRO


SR. MINISTRO DEL INTERIOR
Paseo de la Castellana 5, Madrid
Las organizaciones sindicales que encabezamos este escrito queremos DENUCIAR las graves actuaciones llevadas a cabo por los gestores penitenciarios durante el fin de semana, inhibiéndose de cumplir las normas de prevención establecidas por las Autoridades Sanitarias, la ley de Prevención de Riesgos Laborales y las medidas que ha decretado el RD 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma en todo el país.
Las direcciones de los centros no han querido organizar los servicios de comunicaciones exteriores para minimizar la exposición y el riesgo de contagio por el COVID-19. No se ha controlado la afluencia masiva de familiares en las salas de espera y locutorios. No se ha entregado los EPIs necesarios para proteger al personal penitenciario y que pueda realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud. Y lo que es más grave, decretado el Estado de Alarma y habiendo entrado en vigor la medida de restricción de movimientos y confinamiento en las casas, muchos directores continuaban autorizando la celebración de las comunicaciones por locutorio, contraviniendo el RD 463/2020, lo que constituye una grave temeridad por su parte, debiéndose depurar responsabilidades.
El personal penitenciario observa con incredulidad como otros colectivos que dependen directamente de usted disponen de mascarillas, guantes y EPI’s adecuadas, mientras que a nosotros los internos nos preguntan que por qué no llevamos mascarillas, que les podemos contagiar; la población reclusa ve continuamente en los medios de comunicación a la policía, la guardia civil o la UME con mascarillas y guantes. Por eso, señor Ministro, le agradecemos la carta que ha enviado al colectivo, pero le agradeceríamos mucho más que nos facilitase los medios adecuados para realizar nuestro trabajo de una forma segura.
Además, las organizaciones sindicales queremos trasladarle que la prioridad en estos momentos debe ser que el COVID-19 no entre en las prisiones, y pueda propagarse sin control entre la población interna, provocando daños irreparables. Por eso se deben seguir tomando medidas organizativas del trabajo, de carácter excepcional, para reducir al máximo la presencia física y los movimientos de las trabajadoras y trabajadores penitenciarios, como son las siguientes:
-Suspender temporalmente la actividad normal de OFICINAS yTRATAMIENTO, estableciendo grupos estancos de trabajadores en los quese encuentren los de alimentación, peculio, cocina, mantenimiento,
 
funcionarios de gestión para tramitar libertades, ingresos, salidas urgentes al hospital y el personal de tratamiento que a falta de actividades específicas debería ejercer, en la medida de lo posible, una labor informativa y pedagógica con los internos; en todo caso, el resto estará localizado y a disposición por si fuera necesaria su presencia en función de las necesidades del servicio.
-Establecer turnos haciendo uso de la flexibilidad horaria establecida con carácter excepcional por Resolución del Secretario General, de fecha 11 de marzo, compatibilizando siempre la prestación del servicio público con las medidas para minimizar el riesgo de contagio y propagación del virus.-La dotación a todo el personal que tiene que mantener, obligatoriamente, contacto con los internos, con los equipos de protección oportunos: como mínimo mascarillas quirúrgicas y guantes de nitrilo, y en caso de contacto con infectados mascarillas FFP2, batas, protecciones oculares y guantes, con el fin no sólo de proteger al personal y la población penal del COVID-19, sino asimismo trasladar un mensaje de tranquilidad y seguridad a la población reclusa que no entiende por qué el funcionariado no se protege para no contagiarles.-Designar personal con funciones de carácter crítico o prioritaria que son los que garantizarán la continuidad de las funciones básicas de la SGIP (el personal directivo, sanitarios, vigilancia, mantenimiento, peculio, alimentación y gestión) que son los que necesariamente accederán cada día a los centros penitenciarios. Este colectivo debe tener instrucciones precisas de cómo actuar, limitar los contactos estrechos al mínimo indispensables y estar dotados de EPIs cuando la realización de sus funciones lo requiera.-Incorporación del personal en prácticas OEP 2019.-Permitir que los internos se puedan permanecer voluntariamente en sus celdas, reduciendo la afluencia y el tiempo de permanencia en patios y zonas comunes.-Extremar las medidas de higiene y limpieza de las unidades. Se elaborarán hojas informativas para entregar a los internos.
En Madrid,

miércoles, 11 de marzo de 2020

CSIF ELEVA UNA QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO POR LA FALTA DE MEDICOS EN MORON

CSIF eleva una queja a Maeztu por el "deficit" de medicos en la carcel de Moron frente a sus "mas de mil" reos
 
 
 
  SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)
 
  CSIF ha formalizado una queja ante la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, advirtiendo del "déficit" de personal facultativo sanitario que sufre la prisión de Sevilla II, ubicada en Morón de la Frontera.
 
  En su escrito de queja, recogido por Europa Press, el coordinador de Prisiones de CSIF-Sevilla, Claudio Esteban, detalla que la relación de puestos de trabajo (RPT) de Facultativos de la cárcel de Morón de la Frontera "no se cumple", al contar este año con "sólo un médico en activo y de servicio, más el subdirector médico que se encuentra al frente del equipo sanitario y está a las órdenes inmediatas del director" del recinto.
 
  Con tales recursos, según el sindicato, "es imposible cubrir el servicio sanitario efectivo en el centro penitenciario", que albergaría más de mil presos, y, "por consiguiente, el referido personal funcionario médico no realiza guardias".
 
  Insistiendo en que el recinto cuenta con más de mil reos dentro de sus muros, el sindicato avisa en su queja que "debido al déficit del referido personal facultativo, se podría poner en riesgo en un momento dado la salvaguarda de la vida y la salud de los internos y, cuando es preciso, del personal de la institución" penitenciaria.
 
  Al respecto, el sindicato recuerda que según estipula la Ley General Penitenciaria, "la Administración Penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines".
 
  De tal modo, el sindicato insiste en que se trata de una situación de "anormal funcionamiento de la Administración, que recae de manera inmediata y directa en la dirección del centro" penitenciario, reclamando que la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz "considere" el asunto e intervenga en el mismo.
 

martes, 10 de marzo de 2020

CORONAVIRUS

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN
PÚBLICA DE MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEPENDIENTES DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CON MOTIVO DEL COVID-19
La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha supuesto la adopción de
medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública que incluyen, entre otras,
el cierre de centros educativos y de atención a mayores. Adicionalmente se requiere la adopción de
otras medidas que aúnen la protección de la salud de las empleadas y empleados públicos con la
adecuada prestación de los servicios públicos.
Los centros de trabajo deben conocer los protocolos y procedimientos de salud pública del
Ministerio de Sanidad para poder mantener la continuidad de la actividad con las garantías suficientes.
En dicho marco, y en atención a las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, se hace
imprescindible, en aras de garantizar la prestación de los servicios públicos, la aprobación de la
presente Resolución con carácter extraordinario.
Las presentes medidas de carácter organizativo, dictadas al amparo de las competencias en materia
de función pública, tendrán el carácter temporal que determinen las indicaciones de las autoridades
competentes y se adoptan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
Las previsiones contempladas en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de
todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la
prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración General del Estado.
Primera. Situación de aislamiento.
Se arbitrarán las medidas necesarias para que el personal al servicio de la Administración General del
Estado que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19, continúe
percibiendo durante el tiempo que permanezca en dicha situación el cien por cien de sus
retribuciones.
Segunda. Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.
Para el personal al servicio de la Administración General del Estado que tenga a su cargo menores o
mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de
aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de
acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:
a) Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la
Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al
servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su
domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan
la condición de personal al servicio de la Administración General del Estado, no
podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.
Código seguro de Verificación : GEN-7cd6-d62c-688f-61d9-1f4a-94ce-cd82-45d8 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
CSV : GEN-7cd6-d62c-688f-61d9-1f4a-94ce-cd82-45d8
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : FRANCISCO HERNÁNDEZ SPINOLA | FECHA : 10/03/2020 17:53 | Sin acción específica
Tercera. Atención al público.
En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso
de atención presencial, se establecerán, si fuese necesario, los turnos imprescindibles para garantizar
la prestación del servicio.
Cuarta. Reuniones.
En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la
suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso
de la videoconferencia.
Quinta. Cursos y actividades formativas.
Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter
presencial pospondrán los mismos, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa,
cuando ello resulte posible.
Sexta. Pruebas selectivas.
El órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo
imprescindible, la celebración de pruebas selectivas, especialmente aquellas de concurrencia masiva,
garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos, excepto aquellos relacionados con las
medidas adoptadas para la contención del COVID-19.
Séptima. Viajes.
Se recomienda posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal
prestación de servicios esenciales.
Octava. Modalidades no presenciales de trabajo.
En supuestos debidamente justificados se permitirá modalidades no presenciales de trabajo, previa
autorización de los titulares de las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales con el objetivo
de garantizar la prestación de los servicios públicos. En aquellos Departamentos que ya tengan
implantada dicha modalidad de prestación del servicio se mantendrán vigentes las condiciones
previstas en dicho régimen.
Las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales notificarán a la Secretaría de Estado de
Política Territorial y Función Pública las medidas adoptadas en esta materia.
Novena. Reorganización de turnos.
Si como consecuencia de los supuestos previstos en esta Resolución fuese necesaria la
reorganización de turnos, cada Departamento dentro de su ámbito organizativo propondrá la
determinación de los mismos.
Décima. Seguimiento.
La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública realizará un informe sobre la
incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de
vigencia.
Undécima. Efectos.
La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma.
El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública. D. Francisco Hernández Spínola.
Código seguro de Verificación : GEN-7cd6-d62c-688f-61d9-1f4a-94ce-cd82-45d8 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
CSV : GEN-7cd6-d62c-688f-61d9-1f4a-94ce-cd82-45d8
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : FRANCISCO HERNÁNDEZ SPINOLA | FECHA : 10/03/2020 17:53 | Sin acción específica