S.G.II.PP.
Centro Penitenciario Sevilla 1
Sr. Director:
Ha llegado
a conocimiento de este sindicato que con fecha de 14 de noviembre de 2013 se ha
llevado a cabo una reunión entre el Subdirector de Seguridad del Centro y los
delegados de Acaip-USO, para tratar el tema de la unificación de las distintas
hojas de servicio.
Según el citado
sindicato, en dicha reunión se ha llegado a acuerdos entre ambas partes y a
compromisos por parte de la Dirección del Centro a través de su Subdirección de
Seguridad. Estos acuerdos supondrían por parte de los trabajadores/as la
aceptación de las nuevas condiciones de trabajo, que la Dirección del Centro establezca de forma unilateral el número de
trabajadores que podrían disfrutar de permisos y licencias, y hasta la
posibilidad de reunirse con un determinado grupo de trabajadores. Y todo ello
sin una negociación previa.
Si todo
esto fuera cierto, nos vemos en la obligación
de recordarle que TODOS los representantes de los trabajadores/as, entendiendo
como tales a los representantes de TODOS los sindicatos, están legitimados para “la determinación de las condiciones de
trabajo” (art. 15 E.B.E.P.) y no sólo el sindicato más cercano a las
pretensiones de la Dirección del Centro.
Añado, que
en el art. 31.3 de la misma Ley citada, la participación de los trabajadores/as
se hará “a través de las organizaciones
sindicales”. Y esto lo pone en plural, no entiende la Ley que el derecho a
participar se le conceda sólo a un determinado sindicato o a un determinado
grupo de trabajadores/as.
Por todo
ello:
EXIGIMOS
1º Que de
ser cierta la reunión y los acuerdos descritos en el segundo párrafo de este
escrito, manifieste la publica desautorización de la Subdirección de Seguridad.
2º Que en
los temas que afecten al Calendario laboral (número de trabajadores que puedan
disfrutar de permisos, licencias, fechas…), se atenga a lo establecido en el
Estatuto Básico de la Función Pública y a lo dispuesto por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas en Resolución de 28 de diciembre de 2012,
en lo que se refiere a la previa negociación con los representantes de los
trabajadores.
3º Que
antes de modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores/as se tenga
en cuenta el paso previo de negociación con TODOS los representantes de los
trabajadores. Y no como se ha hecho con los trabajadores/as de V2. Ya que en
este caso los representantes de los trabajadores/as han sido informados una vez
tomada la decisión por parte de la Dirección del Centro. (art. 37 E.B.F.P.)
En
Sevilla, a 16 de noviembre de 2013
Fdo. Claudio Esteban
Coordinador de CSI-F - Prisiones - Sevilla
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