sábado, 16 de noviembre de 2013

La parcialidad de la dirección de la prisión de Sevilla 1

S.G.II.PP.
Centro Penitenciario Sevilla 1
Sr. Director:
Ha llegado a conocimiento de este sindicato que con fecha de 14 de noviembre de 2013 se ha llevado a cabo una reunión entre el Subdirector de Seguridad del Centro y los delegados de Acaip-USO, para tratar el tema de la unificación de las distintas hojas de servicio.
Según el citado sindicato, en dicha reunión se ha llegado a acuerdos entre ambas partes y a compromisos por parte de la Dirección del Centro a través de su Subdirección de Seguridad. Estos acuerdos supondrían por parte de los trabajadores/as la aceptación de las nuevas condiciones de trabajo, que la Dirección del Centro  establezca de forma unilateral el número de trabajadores que podrían disfrutar de permisos y licencias, y hasta la posibilidad de reunirse con un determinado grupo de trabajadores. Y todo ello sin una negociación previa.
Si todo esto fuera cierto,  nos vemos en la obligación de recordarle que TODOS los representantes de los trabajadores/as, entendiendo como tales a los representantes de TODOS los sindicatos,  están legitimados  para “la determinación de las condiciones de trabajo” (art. 15 E.B.E.P.) y no sólo el sindicato más cercano a las pretensiones de la Dirección del Centro.
Añado, que en el art. 31.3 de la misma Ley citada, la participación de los trabajadores/as  se hará “a través de las organizaciones sindicales”. Y esto lo pone en plural, no entiende la Ley que el derecho a participar se le conceda sólo a un determinado sindicato o a un determinado grupo de trabajadores/as.
Por todo ello:
EXIGIMOS
1º Que de ser cierta la reunión y los acuerdos descritos en el segundo párrafo de este escrito, manifieste la publica desautorización de la Subdirección de Seguridad.
2º Que en los temas que afecten al Calendario laboral (número de trabajadores que puedan disfrutar de permisos, licencias, fechas…), se atenga a lo establecido en el Estatuto Básico de la Función Pública y a lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en Resolución de 28 de diciembre de 2012, en lo que se refiere a la previa negociación con los representantes de los trabajadores.
3º Que antes de modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores/as se tenga en cuenta el paso previo de negociación con TODOS los representantes de los trabajadores. Y no como se ha hecho con los trabajadores/as de V2. Ya que en este caso los representantes de los trabajadores/as han sido informados una vez tomada la decisión por parte de la Dirección del Centro. (art. 37 E.B.F.P.)
                                             En Sevilla, a 16 de noviembre de 2013
                                                     Fdo. Claudio Esteban
                                       Coordinador de CSI-F - Prisiones - Sevilla

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