martes, 10 de marzo de 2020

CORONAVIRUS

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN
PÚBLICA DE MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEPENDIENTES DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CON MOTIVO DEL COVID-19
La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha supuesto la adopción de
medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública que incluyen, entre otras,
el cierre de centros educativos y de atención a mayores. Adicionalmente se requiere la adopción de
otras medidas que aúnen la protección de la salud de las empleadas y empleados públicos con la
adecuada prestación de los servicios públicos.
Los centros de trabajo deben conocer los protocolos y procedimientos de salud pública del
Ministerio de Sanidad para poder mantener la continuidad de la actividad con las garantías suficientes.
En dicho marco, y en atención a las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, se hace
imprescindible, en aras de garantizar la prestación de los servicios públicos, la aprobación de la
presente Resolución con carácter extraordinario.
Las presentes medidas de carácter organizativo, dictadas al amparo de las competencias en materia
de función pública, tendrán el carácter temporal que determinen las indicaciones de las autoridades
competentes y se adoptan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
Las previsiones contempladas en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de
todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la
prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración General del Estado.
Primera. Situación de aislamiento.
Se arbitrarán las medidas necesarias para que el personal al servicio de la Administración General del
Estado que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19, continúe
percibiendo durante el tiempo que permanezca en dicha situación el cien por cien de sus
retribuciones.
Segunda. Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.
Para el personal al servicio de la Administración General del Estado que tenga a su cargo menores o
mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de
aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de
acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:
a) Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la
Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al
servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su
domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan
la condición de personal al servicio de la Administración General del Estado, no
podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.
Código seguro de Verificación : GEN-7cd6-d62c-688f-61d9-1f4a-94ce-cd82-45d8 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
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FIRMANTE(1) : FRANCISCO HERNÁNDEZ SPINOLA | FECHA : 10/03/2020 17:53 | Sin acción específica
Tercera. Atención al público.
En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso
de atención presencial, se establecerán, si fuese necesario, los turnos imprescindibles para garantizar
la prestación del servicio.
Cuarta. Reuniones.
En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la
suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso
de la videoconferencia.
Quinta. Cursos y actividades formativas.
Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter
presencial pospondrán los mismos, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa,
cuando ello resulte posible.
Sexta. Pruebas selectivas.
El órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo
imprescindible, la celebración de pruebas selectivas, especialmente aquellas de concurrencia masiva,
garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos, excepto aquellos relacionados con las
medidas adoptadas para la contención del COVID-19.
Séptima. Viajes.
Se recomienda posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal
prestación de servicios esenciales.
Octava. Modalidades no presenciales de trabajo.
En supuestos debidamente justificados se permitirá modalidades no presenciales de trabajo, previa
autorización de los titulares de las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales con el objetivo
de garantizar la prestación de los servicios públicos. En aquellos Departamentos que ya tengan
implantada dicha modalidad de prestación del servicio se mantendrán vigentes las condiciones
previstas en dicho régimen.
Las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales notificarán a la Secretaría de Estado de
Política Territorial y Función Pública las medidas adoptadas en esta materia.
Novena. Reorganización de turnos.
Si como consecuencia de los supuestos previstos en esta Resolución fuese necesaria la
reorganización de turnos, cada Departamento dentro de su ámbito organizativo propondrá la
determinación de los mismos.
Décima. Seguimiento.
La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública realizará un informe sobre la
incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de
vigencia.
Undécima. Efectos.
La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma.
El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública. D. Francisco Hernández Spínola.
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FIRMANTE(1) : FRANCISCO HERNÁNDEZ SPINOLA | FECHA : 10/03/2020 17:53 | Sin acción específica

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