domingo, 22 de marzo de 2020

A LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

A LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las Administraciones Públicas y
mayoritario en las Mesas de Negociación de II.PP. y de Función
Pública, con CIF G-79514378, formula la siguiente
RECLAMACIÓN
1º.- Que la problemática derivada de la evolución de la actual
situación sanitaria en España producida por el coronavirus COVID-
19 ha dado lugar a la gradual adopción de medidas excepcionales,
llegando a ser necesario que el Gobierno de España declare el
estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo de 15
días naturales por estimar que concurre el supuesto previsto en el
artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados
de alarma, excepción y sitio que, con las garantías y condiciones
previstas en la misma, contempla la posibilidad de su declaración
en caso de “crisis sanitarias, tales como epidemias y
situaciones de contaminación graves”.
2º.- Que el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo, establece en su artículo 3 que “El empresario
deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de
los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud
de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales
riesgos se reduzcan al mínimo”; y añade en su Anexo II que “los
lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus
respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y
siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en
condiciones higiénicas adecuadas”.
3º.- Pues bien, el coronavirus está donde están las personas,
donde habitan y donde trabajan, por lo que se hace necesario,
además de una escrupulosa limpieza, la desinfección general y
diaria de todos los lugares, locales, equipos, instalaciones y
elementos del centro de trabajo, prestando especial atención a
todas las superficies con las que los trabajadores puedan entrar en
contacto, independientemente que sean puestos de trabajo
unipersonales o no, estén ocupados las 24 h. del día los 365 días al
año o no, o que se trate de departamentos o locales interiores o
exteriores.
4º.- Que el producto a utilizar en dichas limpiezas debe ser el que
recomienden las autoridades sanitarias por su mayor capacidad de
desinfección.
5º.- Que los Centros Penitenciarios tengan previsto con empresas
especializadas la limpieza de las zonas contagiadas consistentes
en nebulizar esas zonas con agua con desinfectante.
En su virtud,
SOLICITA se sirva admitir este escrito y, en suma, ordenar
una escrupulosa limpieza y desinfección de las dependencias,
locales y puestos de trabajo de los servicios centrales y periféricos
de la Administración Penitenciaria, al objeto de evitar o minimizar el
riesgo de contagio del coronavirus entre los profesionales de la
Institución y se tenga previsto la limpieza con empresas
especializadas de las zonas contagiadas.
En Madrid, a 16 de marzo de 2020
 
Responsable Nacional

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