NOTA INFORMATIVA
El Consejo de Ministros del día 11 de septiembre de 2015 ha aprobado un
Real Decreto Ley por el que se materializan medidas en materia de empleo
público.
MEDIDAS
EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO
a) Recuperación
de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos
correspondiente al año 2012, cuyo importe será el equivalente a 48 días o
al 26,23 por 100 del importe dejado de percibir. La Administración
correspondiente realizará el abono dentro del ejercicio 2015, siempre que su
situación económico-financiera lo permita; de no permitirlo, el abono podrá
hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo
permita.
b) Modificación
del Estatuto Básico del Empleado Público:
·
Permiso por asuntos particulares: 6 días
al año, con carácter general.
·
Permisos por asuntos particulares
por antigüedad: podrán establecerse hasta 2
días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1
día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.
·
Vacaciones: Cada
Administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de
vacaciones. En la Administración General del Estado se tendrá derecho a 23 días
de vacaciones al año a los 15 años de servicio; a 24 días a los 20 años, a 25
días a los 25 años y a 26 días a los 30 años de servicio.
En el caso de la Administración General del Estado será directamente
aplicable en 2015, a disfrutar hasta el próximo 31 de enero.
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