AL
SR. DIRECTOR DEL C.P. SEVILLA
Los responsables en el C.P.
Sevilla del Sector de II.PP. de la
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F), sindicato más
representativo en las Administraciones Públicas , comparecen y
EXPONEN
1º.- Que a tenor de
Acuerdo del Consejo de Dirección relativo
al horario general del Centro, el horario de los escasos efectivos de
vigilancia para la comida coincide plenamente con las actividades fijadas a las
15,30 como hora de inicio de las mismas.
2º.- Que la coincidencia de
ambos horarios, ya puesta de manifiesto al Sr. Director en otras ocasiones,
hace que nos permita afirmar que es materialmente imposible hacer compatible o
armonizar: a) el derecho de los trabajadores consagrado en el apartado 6.1.2 de
la Instrucción 3/2013, b) el relevo de éstos para hacer efectivo este derecho, c)el
horario de inicio de los internos de la
actividad antes citada y d) el cumplimiento de las medidas de seguridad y
funciones encomendadas a los trabajadores del área de vigilancia de la
Institución.
3º.-
Que según el Artículo 271.1 del vigente
Reglamento Penitenciario, corresponde al Consejo de Dirección la función de “Supervisar e impulsar la actividad general del Centro Penitenciario”.
4º.- Que el art. 280.1 del citado cuerpo legal establece
que “El
Director de un centro penitenciario (…) es el obligado, en primer término, a
cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones en general y
especialmente las que hacen referencia al servicio”. Y añade
este precepto en su apartado 2.4ª, que corresponden
al Director las siguientes atribuciones:
” En relación con los empleados públicos destinados en el centro:
a) Organizar
y asignar la realización de los distintos servicios”.
5º.- Que, a mayor
abundamiento, el Subdirector de Seguridad (puesto
actualmente vacante) es el responsable de la organización y gestión
ordinaria de los servicios del área de
vigilancia, bajo la dirección y
supervisión del Director, de acuerdo con sus instrucciones (según
se desprende del art. 281 del citado Reglamento).
6º.- Que del art. 283 del vigente Reglamento Penitenciario obliga al Jefe de Servicios a coordinar los servicios del área de
vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del
centro (es
decir, cumpliendo y haciendo cumplir las Órdenes de Dirección, Instrucciones,…,
-art. 21 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común- a las que todos estamos obligados y sometida su actuación
al escrutinio de sus superiores), y adoptará provisionalmente (es
decir, que se hace con carácter temporal, de forma limitada y no duradera en el
tiempo, no permanente desde ahora en adelante) las medidas indispensables para
mantener el orden y el buen funcionamiento de los
servicios, dando cuenta de ellas al Director, como no podría ser de
otra manera.
En su
virtud
SOLICITAMOS que, para subsanar
la disfunción en la organización del servicio que se objeta y no poner en
riesgo uno de los fines de la Institución como es la retención y custodia de
los detenidos, presos y penados, se publique un nuevo Acuerdo del Consejo de
Dirección o, en su defecto, una nueva Orden de Dirección, por la que modifique el horario de salida de los
internos de los módulos de residencia para el inicio de la actividad reseñada–cuyo
desarrollo, como ya se ha indicado, coincide plenamente con el disfrute del
derecho reconocido en el apartado 6.1.2 en la citada Instrucción- pues, como a
nadie se le escapará, la comida de los trabajadores de la Institución no se
realiza en el módulo donde se presta servicio, sino que tiene lugar en la
cafetería del Centro Penitenciario o en los espacios habilitados para ello.
En Sevilla, a 9 de septiembre del 2014
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