martes, 9 de septiembre de 2014

CSI.F denuncia al Director de la prision de Sevilla

AL SR. DIRECTOR DEL C.P. SEVILLA  

Los responsables en el C.P. Sevilla  del Sector de II.PP. de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F), sindicato más representativo en las Administraciones Públicas , comparecen y

EXPONEN

1º.- Que a tenor de Acuerdo del Consejo de Dirección  relativo al horario general del Centro, el horario de los escasos efectivos de vigilancia para la comida coincide plenamente con las actividades fijadas a las 15,30 como hora de inicio de las mismas.

2º.- Que la coincidencia de ambos horarios, ya puesta de manifiesto al Sr. Director en otras ocasiones, hace que nos permita afirmar que es materialmente imposible hacer compatible o armonizar: a) el derecho de los trabajadores consagrado en el apartado 6.1.2 de la Instrucción 3/2013, b) el relevo de éstos para hacer efectivo este derecho, c)el horario de  inicio de los internos de la actividad antes citada y d) el cumplimiento de las medidas de seguridad y funciones encomendadas a los trabajadores del área de vigilancia de la Institución.

3º.- Que según el Artículo 271.1 del vigente Reglamento Penitenciario, corresponde al Consejo de Dirección la función de Supervisar e impulsar la actividad general del Centro Penitenciario”.

4º.- Que el art. 280.1 del citado cuerpo legal establece que “El Director de un centro penitenciario (…) es el obligado, en primer término, a cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones en general y especialmente las que hacen referencia al servicio”. Y añade este precepto en su apartado 2.4ª, que corresponden al Director las siguientes atribuciones:

 En relación con los empleados públicos destinados en el centro:

a) Organizar y asignar la realización de los distintos servicios”.

5º.- Que, a mayor abundamiento, el Subdirector de Seguridad (puesto actualmente vacante) es el responsable de la organización y gestión ordinaria de los servicios  del área de vigilancia, bajo la dirección y

 

 

supervisión del Director, de acuerdo con sus instrucciones (según se desprende del art. 281 del citado Reglamento).

6º.- Que del art. 283 del vigente Reglamento Penitenciario obliga al Jefe de Servicios a coordinar los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del centro (es decir, cumpliendo y haciendo cumplir las Órdenes de Dirección, Instrucciones,…, -art. 21 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- a las que todos estamos obligados y sometida su actuación al escrutinio de sus superiores), y adoptará provisionalmente (es decir, que se hace con carácter temporal, de forma limitada y no duradera en el tiempo, no permanente desde ahora en adelante) las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta de ellas al Director, como no podría ser de otra manera.


En su virtud

SOLICITAMOS que, para subsanar la disfunción en la organización del servicio que se objeta y no poner en riesgo uno de los fines de la Institución como es la retención y custodia de los detenidos, presos y penados, se publique un nuevo Acuerdo del Consejo de Dirección o, en su defecto, una nueva Orden de Dirección, por la  que modifique el horario de salida de los internos de los módulos de residencia para el inicio de la actividad reseñada–cuyo desarrollo, como ya se ha indicado, coincide plenamente con el disfrute del derecho reconocido en el apartado 6.1.2 en la citada Instrucción- pues, como a nadie se le escapará, la comida de los trabajadores de la Institución no se realiza en el módulo donde se presta servicio, sino que tiene lugar en la cafetería del Centro Penitenciario o en los espacios habilitados para ello.

En Sevilla, a  9 de septiembre del 2014

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario